Historia

Se encuentra situado a unos 3 kms del Monasterio de Benifassà y encima un monte, a 710 metros de altitud. Su término con 41,84 km2, es el de mayor extensión de la Tenencia.

La historia del Ballestar está atada a el antiguo monasterio del císter de Santa Maria de Banifassà. Según las crónicas del monasterio, sus habitantes trabajaban como jormalers para el convento.


El Ballestar, formó parte en su día de la "setena", siete pueblos que pertenecían a la Tenencia de Benifassà, El Ballestar, La Pobla de Benifassà, El Boixar, Coratxar, Fredes, Bel y Castell de Cabres. Estos pueblos en principio eran granjes que el monasterio explotaba con sus propios elementos: un monje, algunos conversos y cortijeros. Después fueron pobladas, al Ballestar le va otorgar la Carta Puebla del abad del monasterio Fray Berenguer el 9 de marzo de 1272, con la obligación de pagar diezmos, primicias y novena al monasterio y al obispo.

En en cuanto al suyo nombre, algunos historiadores han querido ver que deriva de Bello-Estar, pero queda muy claro a la carta de población que al pueblo se le da el nombre de Ballestar.

El monumento más importante es la iglesia, del siglo XIII, a su campanario y bajo de la esfera del reloj, se encuentra una lauda sepulcral, procedente del monasterio de Benifassà, de piedra cortada del siglo XV, representando un caballero vestido con el hábito cisterciense.

 

Constitución de la Entidad Local Menor.

Los Ayuntamientos de Ballestar, Boixar, Coratxar y Fredes, en sesión celebrada el día 7 de junio de 1975 acuerdan, empujados por las circunstancias políticas, la incorporación de sus municipios al de La Pobla de Benifassà, presentando oposición al proyecto los vecinos del Ballestar por no estar de acuerdo. Esta oposición se desestima y según el real decreto 1151-1977 de 15 de abril de 1977 se aprobó la incorporación en La Pobla de Benifassà, perdiendo la municipalidad.

 

En fecha 25 de noviembre de 1978 se solicita la constitución de la Entidad Local Menor de Ballestar, la cual es aprobada por S.M. Juan Carlos I y el Ministro de Administración Territorial al B.O.P. del día 21 de septiembre de 1979.

 

Una Entidad Local Menor tiene personalidad jurídica propia, se rige por un reglamento de funcionamiento aprobado por el municipio del que depende, en este caso La Pobla de Benifassà y se administra. Esto quiere decir que tiene su propio secretario, pide sus propias subvenciones, soluciona sus problemas, se encarga de los permisos de obras, del agua,…sin dar cuentas al municipio, Esto sí, siempre respetando las normativas y ordenanzas de este.

 

Ballestar

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